| Coberturas | Sumas Aseguradas | Condiciones de la Cobertura |
| Desempleo Involuntario Trabajadores Dependientes |
Hasta 4 Cuotas del Crédito, indemnizables 1 a 1, con un tope de S/.350 por cuota | Periodo de carencia 60 días Deducible 1 cuota Antigüedad Laboral 6 meses Periodo Activo Mínimo 1 año |
| Imparcialidad Temporal Trabajadores Independientes |
Hasta 4 Cuotas del Crédito, indemnizables 1 a 1, cada 30 días de incapacidad, con un tope de S/.350 por cuota | Periodo de carencia 60 días Deducible 1 cuota Periodo Activo Mínimo 1 año |
| Enfermedades Graves | Saldo insoluto de la deuda, hasta un límite máximo de US$ 1,500 ó su equivalente en moneda nacional, si el préstamo es en nuevos soles |
| Beneficio | Descripción del Servicio |
| Servicio de Asistencia Laboral | Cobertura: Apoyo al asegurado en: Análisis del Curriculum Vitae, Carta de marketing, Referencias Laborales, Conceptos de Entrevistas de Selección, Definición de la estrategia de búsqueda de trabajo, Conceptos de entrevistas de contacto. La cobertura no tiene limitación del número de eventos por año. El asegurado no pagará ningún monto por esto servicio que es sin costo (gratuito) |
En caso de Desempleo involuntario derivado del término de la relación laboral, siendo la causa de Desempleo ajena a la voluntad del trabajador la compañía podrá indemnizar hasta 4 cuotas con un tope de S/.350.
Se entendera por Desempleo Involuntario:
En caso de incapacidad temporal, el capital asegurado será el valor de la cuota mensual adeudada por el asegurado con un tope de S/.350 con un límite de 4 cuotas, indemnizadas una a una, por cada 30 días de incapacidad.
Incapacidad Temporal: Es la incapacidad que por causa de accidente o enfermedad impide al Asegurado ejercer total o parcialmente su actividad.
Período Indemnizable: 4 Cuotas que se pagarán una a una, por cada 30 días de incapacidad, contra la presentación de la documentación respectiva.
Carencia 60 días: Es el período de tiempo contado desde el inicio de la vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
De 31 a 59 días de Incapacidad Temporal 1 cuota mensual
De 60 a 89 días de Incapacidad Temporal 2 cuotas mensuales
Mas de 90 días de Incapacidad Temporal 3 cuotas mensuales
1) Exclusiones para Desempleo Involuntario
a. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador.
b. Faltas Graves del Trabajador.
c. Personas cuyos ingresos sean variables.
d. Accidente de trabajo o Enfermedad profesional.
e. Por vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad a plazo fijo.
f. Término de la relación del empleo: Por fallecimiento, renuncia, cese definitivo, límite de edad, destitución, jubilación, solicitud del empleado por tiempo de servicio.
g. La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un trabajador.
h. Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público o abandono injustificado del cargo.
i) Incapacidad física o mental debidamente comprobada.
2) Exclusiones para la cobertura de Incapacidad Temporal:
a. Enfermedades pre-existentes, accidentes o incapacidad física anterior al inicio de este seguro. Se consideran enfermedades pre-existentes, las que ocurran o sean diagnosticadas antes del periodo de Carencia de la Póliza, así como las enfermedades o defectos congénitos.
b. Accidentes ocurridos por la participación o intervención activa del Asegurado en actos delictivos o terrorismo.
c. Enfermedades psíquicas o mentales.
d. Incapacidad temporal por embarazo, sus consecuencias y causas relacionadas.
f. La incapacidad temporal debida a la misma enfermedad o accidente por la cual el Asegurado ha recibido una indemnización por esta misma Póliza.
g. Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral.
h. Intento de suicidio o autolesión, lesiones auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
En caso de siniestros se deberá comunicar por escrito a Cardif dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
Crédito Flexible y Consolidación de Deuda
Número de póliza Desempleo Prima Única:
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