Banco Ripley
Seguros Accidentes Personales Contamos con la cobertura que necesitará tu familia en caso de accidentes.

Plan Mujer Ripley

¿Qué es y cómo funciona el seguro Plan Mujer Ripley?
Plan Mujer Ripley es un seguro diseñado para la mujer, que además de protegerla en caso de muerte accidental otorga indemnización por cáncer de mamas y útero y brinda un servicio de asistencia.

Coberturas

  • Muerte accidental
  • Doble indemnización por muerte en transporte público
  • Indemnización por cáncer de mamas y útero

Sumas Aseguradas

 
Plan mujer Emprendedora
Plan mujer Ejecutiva
Muerte accidental
S/.  10,000.00
S/.  25,000.00
Doble indemnización por muerte en Trasporte Publico
S/.  10,000.00
S/.  25,000.00
Indemnización por cáncer mamas y útero
S/.  3,500.00
S/.  10,000.00

Primas

 
Plan mujer Emprendedora
Plan mujer Ejecutiva
Prima bruta mes
S/.  9.99
S/.  14.90

Periodo de Carencia
La cobertura de indemnización por cáncer de mamas y útero tiene un periodo de carencia de 3 meses.

Exclusiones

Quedan excluidos de las garantías de seguro los siniestros debido a las siguientes causas:

  • a) Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
  • b) Fallecimiento ocurrido durante los primeros 6 meses de vigencia del seguro de o cualquiera de sus rehabilitaciones a consecuencia de:
       - Cáncer
       - Diabetes Mellitas
       - Tuberculosis
       - Insuficiencia renal
       - Accidente Cerebro Vascular
       - Sida
       - Suicidio
  • c) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
    d) Los ocasionados como consecuencia de Guerra Civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.
  • e) A consecuencia de participación activa de tumulto popular y/o terrorismo.
  • f) El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante del Grupo Asegurado.
  • g) A consecuencia de participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • h) El riesgo de aviación, salvo que el asegurado esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
  • i) Fenómenos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, etc. y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • j) Participación en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.

¿Con qué servicios adicionales cuenta?

Plan Mujer
Plan Emprendedora
Plan Ejecutiva
Asistencia al hogar (máximo 1 por año)
si
si
Asistencia automotriz (máximo 2 por año)
si
si
House keeping (deducible S/.10) 2 casos al año x 1 días c/u
no
si

Para solicitar uno de los servicios adicionales la asegurada deberá comunicarse con nuestro call center SI24 al 213 3333.

A continuación se describen las coberturas y exclusiones de cada servicio adicional:

1.- Asistencia del Hogar
Se extiende a cubrir los siguientes servicios de urgencia:

1.1. Gasfitería

  • 1.1.1 En caso de rotura de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, la compañía enviará de inmediato, en coordinación con el peticionario de servicios, y teniendo en cuenta la naturaleza de la emergencia, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
  • 1.1.2 Los costos de desplazamiento de operario, de materiales y mano de obra que requieran para la reparación de urgencia, serán de cargo de la compañía hasta el monto máximo de S/.100 por cada evento y con un límite de un evento por año.
  • 1.1.3 Quedan excluidos del presente servicio:
  • a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías estanques, llaves u otras instalaciones de origen propias de la vivienda o inmueble.
  • b) La reparación de daños provenientes de filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías u otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
  • c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calefactores, radiadores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
  • d) Los trabajos necesarios para la desobstrucción de cañerías.

1.2. Electricidad

  • 1.2.1 En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda o inmueble o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, la Compañía enviará de inmediato, en coordinación con el peticionario del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de la emergencia, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
  • 1.2.2 Los costos de reparación y la forma de hacerla, serán de cargo de la compañía hasta un monto máximo de S/.100 por cada evento con un máximo de un evento por año.
  • 1.2.3 Quedan excluidas del presente servicio:
  • a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes, así como enchufes y apagadores de luz.
  • b) La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.

1.3. Cerrajería

  • 1.3.1 En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de chapas o cerraduras a consecuencia de robo u otra causa accidental que haga imposible el ingreso a la vivienda o inmueble, la Compañía enviará de inmediato, en coordinación con el peticionario del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de la emergencia, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa de la cerradura.
  • 1.3.2 Los costos de la reparación y la forma de hacerla, serán a cargo de la compañía hasta un monto máximo de S/.100 por cada evento y hasta por un evento al año.

1.4. Rotura de vidrios

  • 1.4.1 En caso de rotura de vidrios de las puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda o inmueble, la Compañía enviará de inmediato, en coordinación con el peticionario del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de la emergencia, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
  • 1.4.2 Los costos de la reposición y la forma de hacerla, serán de cargo de la compañía hasta un monto máximo de S/.100 por cada evento con un límite de un evento por año.

Definición de condición de urgencia
El concepto de urgencia está supeditado a la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata y subordinado a los siguientes criterios:
Gasfitería
Deberá consistir en la rotura de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de la vivienda o inmueble, que produzcan daños a los bienes propios o de otras personas.
Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda o inmueble aun cuando puedan estar ubicadas en su recinto.
Electricidad
Deberá consistir en la ausencia de suministro de energía eléctrica proveniente de falla o avería de las instalaciones eléctricas de la vivienda o inmueble, y siempre que el origen de la misma se sitúe en su interior o en alguna de sus dependencias.
Cerrajería
Consiste en cualquiera de las contingencias señaladas en el artículo 1.3.1. que impidan el acceso de personas a la vivienda o inmueble y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencias, por no existir otras soluciones alternativas.
Rotura de vidrios
Consiste en la rotura de vidrios descritos en el artículo 1.4.1. en cuanto tal rotura determine la pérdida de protección de la vivienda o inmueble frente a fenómenos meteorológicos o actos dolosos que puedan cometer terceras personas.

Exclusiones de la Asistencia al Hogar
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas en el artículo 1.1.3, quedan excluidos del presente servicio los siguientes daños y contingencias.

  • Aquellos que sean requeridos dentro de los primeros 30 días de vigencia de la presente cobertura, así como los provocados intencionalmente por el cliente.
  • Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, terrorismo, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
  • Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.

Forma de prestar los servicios
Los servicios de urgencias que se obliga a prestar la Compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas.
La Compañía no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, se produzca una ocupación masiva de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda o inmueble.
No obstante, en estos casos, la Compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresa y previamente haya autorizado efectuar al cliente, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este servicio, a menos que los daños provengan de alguna de las exclusiones expresamente mencionadas en el presente documento.
En tal evento, la Compañía reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por cada evento indicado. No serán de responsabilidad de la Compañía los trabajos deficientemente realizados por proveedores directamente contratados por el cliente, aun cuando resulte procedente el respectivo reembolso de gastos, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
En el mismo evento los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente y previamente aceptados por la Compañía. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del cliente los gastos correspondientes.
La Compañía queda exonerada de cualquier responsabilidad por hurto o pérdida que sufra el cliente en los bienes de su propiedad cuando los trabajos no hallan sido supervisados directamente por un miembro de la familia que ocupa el inmueble.

Definición de viviendo o inmueble
Por vivienda o inmueble para efecto de este servicio se entiende el edificio que el Asegurado ha declarado en la póliza. La construcción del inmueble deberá ser necesariamente de material noble en su integridad, y deberá contar con las instalaciones de luz, agua y desagüe hechas legal y adecuadamente.

Territorialidad
Este servicio solamente se brinda a las viviendas aseguradas que se encuentren ubicadas en los distritos de Lima, Callao y Balnearios.

Garantías
La Compañía podrá inspeccionar el inmueble del asegurado, luego de cualquier asistencia, y si de dicha inspección se considerara que el inmueble no reúne las condiciones de habilidad o de adecuadas instalaciones en sus servicios, se podrá limitar el derecho de asistencias anual o incluso cancelar el derecho de asistencias según el criterio de la Compañía.

Periodo de carencia
El derecho a solicitar cualquier asistencia al hogar regirá a partir del trigésimo primer día de la vigencia de la póliza contratada.

2. ASISTENCIA AUTOMOTRIZ
Remolque, transporte y/o auxilio mecánico

  • En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, La Compañía se hará cargo del auxilio mecánico y/o del remolque o de transportarlo hasta el lugar que elija El Asegurado. Cualquier traslado posterior corre por cuenta del Asegurado.
  • El límite máximo de esta prestación será hasta US$250.00.
  • Sólo se prestarán hasta 2 servicios por año.

3. HOUSE KEEPING
Apoyo por Ausencia del Servicio Doméstico

El beneficio de Apoyo por Ausencia del Servicio Doméstico cubre la emergencia que se pueda presentar en los hogares asegurados a causa de la ausencia súbita e imprevista del servicio doméstico permanente, ya sea por enfermedad, accidente o cualquier motivo que así lo amerite.

  • El servicio se brinda únicamente en la ciudad de Lima Metropolitana, Callao y Conos, y comprende las actividades de limpieza.
  • Las actividades de limpieza se realizan únicamente sobre ambientes principales tales como sala, comedor, sala de estar, dormitorios, baños, cocina o tareas rutinarias de limpieza dadas por el ASEGURADO. Estas actividades quedan limitadas a sacudir, ordenar, barrer, aspirar y trapear dichos ambientes.
  • El servicio se hace efectivo solo dentro de horario laboral; desde las 9 a.m. hasta las 6 p.m.
  • El servicio por día se extiende hasta por 4 horas desde la hora de llegada, lapso en el que se desarrollaran las labores de limpieza asignadas.
  • Si dentro del lapso en que se desarrolla el servicio se encontrara el refrigerio, este estará a cargo del ASEGURADO y no durara más de 1 hora. Por tal motivo, el servicio se puede extender hasta 5 horas, incluido el refrigerio.
  • Es condición para la prestación del servicio que durante el desarrollo de este, se encuentre presente en el domicilio y permanentemente como mínimo una persona de residencia habitual del domicilio asegurado.
  • La solicitud del servicio puede ser realizada con un máximo de 24 horas de anticipación y con un mínimo de 2 horas. Para eventualidades a cubrir el mismo día, solo se atenderán solicitudes hasta las 10:00 horas.
  • El deducible por la utilización del servicio es de S/. 10.00 por cada día, con límite de 1 día por evento y hasta 2 eventos por vigencia de la póliza.
  • El deducible será cancelado al personal que acude a prestar el servicio por lo que recibirá a cambio el comprobante legal del caso.
  • Exclusiones
  • a) Actividades de limpieza de jardines, lunas, techos o cualquiera que implique destrezas particulares o que pongan en riesgo la integridad del personal de apoyo.
  • b) La atención o preparación de banquetes y de alimentos en general.
  • c) El lavado y planchado de prendas de vestir u otros.
  • d) Cualquier material, recurso o insumo necesario para la prestación del servicio.
  • e) El cuidado de menores de edad.
  • f) El cuidado de personas de la tercera edad o con algún índice de discapacidad.
  • g) Atenciones durante días feriados y/o Domingos.

 

Número de póliza grupo Plan Mujer Ripley: 61501

Asegurado por: MAPFRE Vida

Inicio | Tarjetas de Crédito | Créditos | Peq Empresa | Seguros | Depósitos e Inversiones | Beneficios | Institucional
Ripley.com.pe © Copyright 2006 - Todos los Derechos Reservados