Personas Naturales, clientes de la Tarjeta Ripley, que se encuentren en plena actividad económica y en buenas condiciones de salud. La edad máxima de contratación será de 65 años y la edad máxima de permanencia será de 70 años.
CoberturaEl Asegurado debe verse involucrado en el accidente en condición de:
Para la cobertura de MA
El pago de la prima será cargado mensualmente en la tarjeta Ripley con la prima correspondiente al plan elegido por el cliente:
| Plan Individual | ||
| Coberturas del Titular | Suma Asegurada A |
Suma Asegurada B |
| Hospitalización x Accidente de Tránsito (x día) | $100 |
$150 |
| Hospitalización en UCI (x día) | $200 |
$300 |
| Muerte Accidental en Accid. de Tránsito | $20,000 |
$20,000 |
| Prima | US$5.03 |
US$7.10 |
| Plan Familiar | ||
| Coberturas del Titular | Suma Asegurada A |
Suma Asegurada B |
| Hospitalización x Accidente de Tránsito (x día) | $100 |
$150 |
| Hospitalización en UCI (x día) | $200 |
$300 |
| Muerte Accidental en Accid. de Tránsito | $20,000 |
$20,000 |
| Coberturas del Conyuge | Suma Asegurada A |
Suma Asegurada B |
| Hospitalización x Accidente de Tránsito (x día) | $50 |
$75 |
| Hospitalización en UCI (x día) | $100 |
$150 |
| Muerte Accidental en Accid. de Tránsito | $10,000 |
$10,000 |
| Coberturas de los hijos | Suma Asegurada A |
Suma Asegurada B |
| Muerte Accidental en Accid. de Tránsito | $2,000 |
$2,000 |
| Prima | US$7.20 |
US$10.10 |
Cargo mensual en Tarjeta Ripley / Max
¿Qué hacer en caso de siniestros?
En caso de siniestros, los deudos del asegurado o contratante deberán contactarse con la línea gratuita de Atención al Cliente de Pacífico Vida al 0-800-1-8432 o acercarse a cualquier oficina del BANCO RIPLEY.
Los beneficiarios deberán presentar el formato de declaración de siniestro proporcionado por la Compañía, debidamente llenado, adjuntando los siguientes documentos:
1. Partida de defunción o acta de defunción legalizada,
2. Certificado médico de defunción completo legalizado,
3. Informe médico ampliatorio (formato de la Compañía),
4. Póliza,
5. Protocolo de necropsia completo,
6. Resultado toxicológico,
7. Atestado policial completo y testimonio de cualquier acción realizada con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales lo impidiesen.
Este seguro no cubre el fallecimiento del Asegurado, cuando el deceso se produjera directa o indirectamente como consecuencia de:
a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
b) Participación del Asegurado en acto delictuoso o empresa criminal.
c) Acto criminal en el que resulte responsable el beneficiario.
d) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
e) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante.
f) Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo del acontecimiento que produjo su deceso.
g) El uso de alucinógenos o drogas no prescritas, o el estado de enajenación mental del Asegurado, cualquiera sea su motivo.
h) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra, o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
i) Carreras de automóviles, motocicletas u otros vehículos automotores, en los que el Asegurado participe como conductor, piloto, pasajero u observador.
j) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
k) Accidentes que sean consecuencia directa o indirecta de una infracción del Asegurado a las normas de tránsito que la legislación califique como muy grave (o su equivalente), o los ocurridos por acto intencional, culpa inexcusable o negligencia grave del Asegurado, salvo los motivados por pánico, tentativa de salvar la vida propia o las de otras personas.
l) Tampoco se otorgará la cobertura de Muerte en Accidente de Tránsito en caso que, al momento del accidente:
i) El Asegurado tuviera la condición de conductor de: taxi, mototaxi, bicimoto, mototriciclo, motocicletas, ómnibus, camión, tren, colectivo, vehículo para mudanzas o despachos y similares, o estuviera conduciendo un vehículo en condición de chofer particular de personas naturales o empresas;
ii) El Asegurado tuviera la condición de pasajero de mototaxi, motocicleta, bicimoto, o mototriciclo
Para la cobertura de Renta Hospitalaria
a) Cirugía plástica para fines de embellecimiento, cirugía capilar, tratamientos para adelgazar, engordar o rejuvenecer, así como para cualquier otro fin, salvo operaciones reconstructivas como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la cobertura.
b) Condición preexistente, originada por un accidente ocurrido antes de la vigencia del seguro, entendiéndose por tal, cualquier dolencia que se haya manifestado, diagnosticado o tratado antes de la fecha de inicio de vigencia de esta cláusula adicional.
c) Cualquier tipo de enfermedad mental.
d) Todo tratamiento experimental que no sea generalmente aceptado por la medicina, por ejemplo: acupuntura.
e) Tratamiento de lumbalgias.
f) Tentativa de suicidio.
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