Banco Ripley
Seguros Accidentes Personales Contamos con la cobertura que necesitará tu familia en caso de accidentes.

Viva Seguro Ripley

Asegurados

Personas Naturales, clientes de la Tarjeta Ripley, que se encuentren en plena actividad económica y en buenas condiciones de salud. La edad máxima de contratación será de 65 años y la edad máxima de permanencia será de 70 años.

Cobertura
    • 1. Muerte Accidental (MA)
    • 2. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Desmembramiento Accidental (ITP)

    Para la cobertura de MA

    • Se entiende por Accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiestan por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
    • En el caso de muerte accidental se pagará el beneficio si el asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza. Se considera fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los 90 días posteriores al accidente.
    • Está cubierto el fallecimiento a consecuencia de tratar de salvar vidas humanas.
    • No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardiacos, epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos, sonambulismo u otros eventos no accidentales que sufra el Asegurado.
    • Cobertura a nivel nacional e internacional, durante las 24 horas del día.

    Para la cobertura de ITP

    • Se entiende como Invalidez Total y Permanente: El menoscabo sufrido por el asegurado que le ocasiona la pérdida o disminución de su fuerza física e intelectual en un porcentaje igual o superior a los dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, conforme a las normas que rigen al Sistema Privado de Pensiones.
    • Se entiende como desmembramiento la pérdida total de sus miembros.
    • Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente que sea la causa directa de la Invalidez Total y Permanente (imposibilitado de realizar sus labores diarias) o Desmembramiento.
    • El porcentaje de indemnización dependerá de cada uno de los casos que a continuación se detalla:
      a) El 100% por la pérdida total de:
      i. La visión de ambos ojos, o
      ii. Ambos brazos o ambas manos, o
      iii. Ambas piernas o ambos pies, o
      iv. Una mano y un pie.
      b) El 50% por la pérdida total de:
      i. La audición completa de ambos oídos, o
      ii. Un brazo, o
      iii. Una mano, o
      iv. Una pierna, o
      v. Un pie, o
      vi. La visión de un ojo en caso de que el Asegurado ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional.
      c) El 35% por la pérdida total de:
      i. La visión de un ojo en caso de que no existiera ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional.
      d) El 25% por la pérdida total de:
      i. La audición completa de un oído en caso de que el Asegurado ya hubiese tenido sordera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional.
    • El 100% en aquellos casos de invalidez no contemplados precedentemente y que produzca al Asegurado una pérdida o disminución de su fuerza física e intelectual igual o superior a los dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo. Siempre que el carácter de tal incapacidad sea reconocido y haya existido de modo continuo durante un tiempo no menor de noventa (90) días consecutivos, la Compañía evaluará la condición del Asegurado, a fin de determinar el estado de invalidez total y permanente y la aplicación de la cobertura.
    • Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado de acuerdo con su educación, capacitación o experiencia.

    Primas:

    El pago de la prima será cargado mensualmente en la tarjeta Ripley con la prima correspondiente al plan elegido por el cliente:

    Plan Individual
     
     
    Coberturas del Titular
    Suma Asegurada A
    Suma Asegurada B
    Muerte Accidental
    U$S 40,000
    U$S 50,000
    Invalidez total y permanente o desmembramiento accidental
    U$S 40,000
    U$S 50,000
    Prima
    US$5.95
    US$8.33
    Plan Familiar
     
     
    Coberturas del Titular
    Suma Asegurada A
    Suma Asegurada B
    Muerte Accidental
    U$S 40,000
    U$S 50,000
    Invalidez total y permanente o desmembramiento accidental
    U$S 40,000
    U$S 50,000
    Coberturas del Conyuge
    Suma Asegurada A
    Suma Asegurada B
    Muerte Accidental
    U$S 20,000
    U$S 25,000
    Invalidez total y permanente o desmembramiento accidental
    U$S 20,000
    U$S 25,000
    Prima
    US$8.33
    US$10.71

    Forma de Pago

    Cargo mensual en Tarjeta Ripley / Max

    ¿Qué hacer en caso de siniestros?

    En caso de siniestros, los deudos del asegurado o contratante deberán contactarse con la línea gratuita de Atención al Cliente de Pacífico Vida al 0-800-1-8432 o acercarse a cualquier oficina del BANCO RIPLEY.

    Los beneficiarios deberán presentar el formato de declaración de siniestro proporcionado por la Compañía, debidamente llenado, adjuntando los siguientes documentos:
    1. Partida de defunción o acta de defunción legalizada,
    2. Certificado médico de defunción completo legalizado,
    3. Informe médico ampliatorio (formato de la Compañía),
    4. Póliza,
    5. Protocolo de necropsia completo,
    6. Resultado toxicológico,
    7. Atestado policial completo y testimonio de cualquier acción realizada con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales lo impidiesen.

    Exclusiones

    Este seguro no cubre el fallecimiento del Asegurado, cuando el deceso se produjera directa o indirectamente como consecuencia de:

    a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
    b) Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
    c) Acto criminal en el que resulte responsable el beneficiario.
    d) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
    e) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante.
    f) Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo del acontecimiento que produjo su deceso.
    g) El uso de alucinógenos o drogas no prescritas.
    h) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra, o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
    i) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
    j) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
    k) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
    l) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo.
    m) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares.
    n) El denominado “Accidente Cerebro Vascular” y los denominados “Accidentes Médicos”, como los infartos del miocardio, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos y otros similares.
    o) Contaminación radioactiva o fisión y fusión nuclear.
    p) Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
    q) Consecuencia de enfermedades de cualquier naturaleza: física, mental o nerviosa.

    En caso de ITP:
    a) Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
    b) Duelos, peleas o riñas, salvo el caso de legítima defensa así declarada por la autoridad competente.
    c) La enfermedad del SIDA, enfermedades de transmisión sexual o si el Asegurado es HIV positivo.
    d) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el adicional o durante su vigencia.
    e) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
    f) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo. sobre una ruta regular establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

     

    Aegurado por:

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