Protección 24 - Desgravamen Tarjeta de Crédito
Cubre el saldo de tu deuda y además brinda un servicio de asistencia
¿Qué es y cómo funciona el seguro de Desgravamen Prima Única?
Seguro de desgravamen que cubre el saldo deudor de la tarjeta Ripley (Clásica) a favor de Banco en caso de muerte del titular y además brinda un servio de asistencia las 24 horas del día.
Producto Asociado
Prima de Seguro
La Prima del seguro es S/. 3.90 mensuales; este cargo se realizará siempre y cuando el cliente mantenga un saldo deudor en la tarjeta Ripley Clásica superior a S/. 10.00
Coberturas
- Muerte Natural
- Muerte Accidental
- Invalidez Total y permanente por Accidente
- Servicio de Asistencia
Seguro de Desgravamen:
Seguro de desgravamen que cubre el saldo de la deuda del titular de la tarjeta Ripley a favor del Banco en caso de muerte o invalidez del asegurado (incluye los consumos en tienda y establecimientos afiliados)
Este seguro brindará cobertura por Muerte natural, Muerte accidental, Invalidez total, permanente y definitiva por enfermedad o accidente, por una suma máxima de S/.40,000.00 por cada asegurado.
La vigencia del programa es mensual, renovable automáticamente, sujeta al pago mensual de la prima, siempre que el saldo deudor sea mayor o igual a S/. 10.00. En tal sentido en caso el tarjetahabiente mantenga un saldo deudor por un monto menor a S/. 10.00 no se realizará el cargo ni se encontrará asegurado.
Edad máxima de permanencia
La edad máxima de ingreso es de 70 años y la edad máxima de permanencia en el programa es de 79 años.
Exclusiones:
- Deceso a consecuencia de enfermedades preexistentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
- Cuando resulte de la participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, así como en la práctica de los siguientes deportes: caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, navegación en altamar en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, esquí y deportes afines, tabla hawaiana y similares, hípica, corridas de toros y similares, alpinismo, andinismo y caminatas en alta montaña, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
- Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones y similares.
- El riesgo de aviación, salvo que el Asegurado esté viajando de manera autorizada y en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
- Cuando la muerte sobrevenga por consecuencia directa de acción de guerra declarada o no.
- Suicidio o tentativa de suicidio u homicidio por un beneficiario del asegurado.
- Fallecimiento a consecuencia de intervención directa o indirecta en actos delictuosos o actos infractorios de leyes o reglamentos.
- Fallecimiento encontrándose bajo influencia de drogas y/o estupefacientes o en estado de sonambulismo o embriaguez.
- A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
- Fallecimiento producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, química o bacteriológica.
Servicio de Asistencia (INTERassist)
Los servicios en favor de las personas beneficiarias son los que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican. Los montos señalados como límite máximo son anuales, contados desde la fecha de emisión o renovación del plan contratado:
- Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio consistirá en brindar, a través de médicos titulados, orientación telefónica a aquel beneficiario que así lo solicite y que llame a la Central de INTERassist a requerir dicho servicio. No se brindará por ningún motivo, diagnóstico de ningún tipo y, en consecuencia, el servicio se limitará a uno de orientación médica.
Este servicio se brindará ilimitadamente y puede ser solicitado por cualquier beneficiario las 24 horas de los 365 días del año.
- Servicio de Consulta Médica a Domicilio: Mediante esta prestación INTERassist enviará un médico general a la dirección que el beneficiario indique, a fin de atender cuadros agudos y, si es aplicable, indicar el tratamiento del caso.
INTERassist brindará este servicio entre las 09:00 y las 21:00 horas de los siete días de la semana. Las citas serán programadas en coordinación con el beneficiario y se brindarán a partir de los sesenta minutos de solicitados y según la disponibilidad de médicos.
En caso de requerirse opiniones médicas especializadas, el médico de INTERassist podrá prescribir una atención en algún centro médico adecuado.
Este servicio se brindará ilimitadamente y puede ser solicitado por cualquier beneficiario las 24 horas de los 365 días del año. El beneficiario deberá abonar en cada ocasión un co – pago de S/.35.00 por cada consulta y al momento de brindarse el servicio.
- Servicio de Entrega de Medicinas a Domicilio: Brindada una consulta domiciliaria al amparo de lo pactado en el numeral que antecede, INTERassist enviará, con la autorización del beneficiario, las medicinas prescritas para el respectivo tratamiento.
El beneficiario quedará a cargo del pago de las citadas medicinas que INTERassist le hará llegar a precios preferenciales.
- Servicio de Toma de Muestras para Laboratorio a Domicilio: Brindada una consulta domiciliaria al amparo de lo pactado en el numeral IV.2. que antecede, el médico de INTERassist, con la autorización del beneficiario, tomará las muestras necesarias y posibles para el correcto diagnóstico de la dolencia atendida.
El beneficiario quedará a cargo del pago de los citados análisis que INTERassist le cobrará a precios preferenciales.
En caso de requerirse análisis cuya complejidad o trascendencia no permitan realizarse a domicilio, el médico de INTERassist deberá prescribir una atención en algún centro médico especializado.
- Servicio de Ambulancia por Emergencia: En caso de emergencia médica o accidental de algún beneficiario, así catalogada previamente por el médico de la Central de Asistencia de INTERassist; ésta última cumplirá con enviar una ambulancia para la atención de dicha emergencia y si es necesario realizar el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano.
El servicio de traslado se realizará según criterio médico, el cual será evaluado durante la atención de emergencia.
Este servicio podrá ser solicitado durante las 24 horas de los 365 días del año y el costo del mismo será asumido al 100% por INTERassist.
El servicio descrito en el presente numeral se brindará con los siguientes límites:
Para beneficiarios con tarjeta Ripley Clásica; el servicio se limitará a casos de emergencia accidental y podrá pedirse este servicio hasta por tres veces al año por familia.
El servicio descrito en la presente cláusula se extiende igualmente a los visitantes que el beneficiario tenga en su domicilio y que experimenten una emergencia amparada según el tipo de tarjeta de crédito que posea el beneficiario titular. Los mencionados visitantes serán atendidos dentro de los límites anuales establecidos por familia.
Será considerada emergencia todo aquel cuadro médico que se encuadre en las definiciones descritas en el Artículo V del presente Condicionado.
El presente servicio será brindado estrictamente dentro del ámbito territorial al que se refiere el Artículo III del presente Convenio.
- Servicio de Asistencia Dental: INTERassist brindará, a través de la firma MULTIDENT, en los diversos consultorios con que cuenta dentro de Lima Metropolitana y el Callao, un servicio de Asistencia Dental según el siguiente cuadro de beneficios:
Servicio |
Condiciones |
Máximo de Eventos
por Año |
Consulta con Especialistas
(Ortodoncia, Periodoncia) |
Sin Límite |
Sin Límite |
Examen clínico, odontograma,
consulta general |
Sin Límite |
1 Evento |
Fluor menores de 12 años |
Sin Límite |
1 Evento |
Profilaxis simple |
Sin Límite |
1 Evento |
Control semestral |
Sin Límite |
2 Eventos |
Sellante por pieza |
Co pago de S/.16.00 Soles |
Sin Límite |
Exodoncia simple |
Co pago de S/.35.00 Soles |
Sin Límite |
Radiografías dentales |
Co pago de S/.12.00 Soles |
Sin Límite |
Tratamientos garantizados |
60 días |
Sin Límite |
Otros tratamientos |
Precios Preferenciales |
Sin Límite |
Para hacer uso de este beneficio, el beneficiario podrá solicitar una cita a través de la Central de Asistencia de INTERassist o podrá presentarse en el centro médico afiliado, en ambos casos, identificándose con la respectiva tarjeta de crédito Ripley y el respectivo certificado de seguro de desgravamen vigente.
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO "EMERGENCIA"
Para efectos del presente Convenio será considerada una emergencia aquel evento que se encuentre reconocido como tal en los párrafos siguientes:
Definición del término "emergencia"
Se considera “Emergencia” a la aparición repentina de una alteración en la salud del beneficiario, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad que ponen en peligro la vida del enfermo o lesionado, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos por lo que requiere de atención médica de inmediato.
Son consideradas Emergencias Médicas (No Accidentales) las siguientes situaciones:
- a) CARDIOVASCULARES: Infarto del Miocardio, Angina de pecho, Crisis hipertensiva (P.A. mayor o igual a 160/100 en personas de 0 a 59 años y P.A. mayor o igual a 180/100 en personas con 60 años o más), Edema agudo pulmonar y Taponamiento cardiaco.
- b) RESPIRATORIAS: Crisis asmática, Insuficiencia respiratoria aguda, Neumonía y Broncoespasmo moderado a severo.
- c) ABDOMINALES: Cólico vesicular, Apendicitis, Gastroenterocolitis aguda con deshidratación moderada a severa, Obstrucción intestinal, Hernias estranguladas, Pancreatitis aguda, Úlcera péptica sangrante, hemorragia digestiva, Perforación de vísceras, Peritonitis. Cualquier otra causa de dolor abdominal no será considerada como emergencia.
- d) RENALES: Cólico renal, Retención urinaria, Pielonefritis aguda, Insuficiencia renal aguda.
- e) NEUROLOGICOS: Convulsiones, Accidentes cerebro vascular (derrame cerebral, hemiplejía, etc.), Meningitis. No serán consideradas emergencias las crisis migrañosas a menos que se asocien a estados de deshidratación moderados a severos.
- f) SINDROMES FEBRILES: Fiebre mayor a 38.5°C (axilar) en niños de 0 a 4 años y mayor de 39°C (axilar) en adultos con 60 años o más. En cualquier otro caso, fiebre mayor o igual a 39°C (axilar) será considerado como emergencia en función de la enfermedad de fondo de acuerdo a esta tabla de emergencias.
- g) HEMORRAGIAS: De cualquier etiología.
- h) PERDIDA DE CONOCIMIENTO SUBITO.
- i) MORDEDURAS DE ANIMALES Y PICADURAS DE INSECTOS: Estas últimas con reacción alérgica generalizada.
- j) INTOXICACIONES: Medicamentosas – Alimentarias, estas últimas asociadas a reacciones alérgicas generalizadas o estados de deshidratación moderados a severos.
Son consideradas Emergencias Accidentales todas aquellas que se deriven de accidentes (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que ponen en peligro la salud del paciente como por ejemplo:
- a) TRAUMATISMOS: Luxaciones, Esguinces, Fracturas. No serán consideradas como emergencias las contusiones menores.
- b) HERIDAS: Cortantes de cualquier etiología que requieran sutura. No serán consideradas emergencias las excoriaciones.
- c) QUEMADURAS: De cualquier etiología de II y III grado.
ESTAS EMERGENCIAS SERAN DETERMINADAS COMO TALES AL MOMENTO DE LA ATENCION POR EL MEDICO DE SERVICIO.
Todo aquel caso cuyo diagnóstico al momento de la atención personal no se encuentre enmarcado dentro de las definiciones de emergencia será considerado como "consulta domiciliaria", debiendo en consecuencia abonar el beneficiario el costo del servicio en el momento de la atención.
Podrá considerarse emergencia cualquier evento que no estando dentro de la presente relación sea calificado unánimamente de esa manera por el médico de la ambulancia que asista al asegurado y el médico de la Central de Asistencia de INTERassist.
EXCLUSIONES.
Están excluidas las prestaciones y hechos siguientes:
- a) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta.
- b) Los gastos o servicios que deban realizarse fuera del ámbito territorial establecido en el Artículo III del presente documento.
- c) Consultas y exámenes de rutina e inmunizaciones no reconocidas en los numerales IV2., IV3., IV4. y IV5. del presente documento;
- d) Servicio de aplicación de inyectables, salvo las que sean necesarias durante una emergencia cubierta por el presente condicionado.
- e) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
- f) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del beneficiario.
- g) Las lesiones, enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos ingeridos sin prescripción médica, así como también los producidos por estados nerviosos como ansiedad, depresión y otros de la misma naturaleza.
- h) Las prótesis, anteojos, lentes de contacto, los gastos de asistencia por embarazo, parto y también por cualquier tipo de enfermedad mental.
- i) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas, en competición o de alto riesgo, según criterio de la Central de Asistencia de INTERassist, así como los que se produzcan como consecuencia o resultado de la participación en apuestas, retos o desafíos.
- j) Los daños producidos por fenómenos de la naturaleza, como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, desprendimientos de tierra, y en general cualquier fenómeno atmosférico, metereológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario, así como epidemias, plagas y demás eventos de la misma naturaleza.
- k) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
- l) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o policiales y cuerpos de seguridad.
- m) INTERassist queda relevada de responsabilidad cuando por la naturaleza de la enfermedad o lesión y pese a una oportuna atención, dicho cuadro se agrave o produzca el fallecimiento del beneficiario.
- n) Sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo III del presente Condicionado, INTERassist queda relevada de cualquier responsabilidad, cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, eventos naturales, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en el acceso físico al lugar de asistencia, limitaciones relativas a infraestructura médica y/o disponibilidad de médicos al momento de requeridos los servicios, y en general, por cualquier razón, no pueda brindar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este Condicionado. Sin perjuicio de ello, INTERassist se compromete a realizar todos los esfuerzos del caso para la prestación de los servicios y a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que le fuere posible.
- o) Considerando que la labor de INTERassist es la de prestar atención telefónica y derivar solicitudes de atención médica a los profesionales médicos y/o a las personas más calificadas en cada ocasión según sea el caso, queda establecido que cualquier acto de mala práctica profesional, accidente al medio de transporte o ambulancia con responsabilidad de ésta o cualquier otro evento atribuible al prestador del servicio será única y exclusiva responsabilidad del citado proveedor, quedando INTERassist exonerada de toda responsabilidad u obligación indemnizatoria.
SERVICIO GRUA Y AUXILIO MECANICO
INTERassist gestionará la presencia de una grúa o de un mecánico a favor de un único vehículo de propiedad de un beneficiario titular de una tarjeta del Banco Ripley con póliza de desgravamen vigente, y cuando éste lo solicite.
Se considerará vehículo de propiedad de un beneficiario titular de una tarjeta del Banco Ripley, el declarado al momento de adquirir la respectiva póliza de desgravamen o durante la primera solicitud de asistencia. En caso el vehículo sea cambiado, se deberá comunicar dicho cambio a la Central de Asistencia de INTERassist con un mínimo de 7 días de anticipación a la solicitud de un nuevo servicio.
Los usuarios de tarjeta Clásica o Max podrán solicitar este servicio hasta una vez por año y cuando el evento materia del llamado se haya producido única y exclusivamente en su propia vivienda debidamente registrada como tal ante el Banco Ripley.
Este servicio se prestará al 100% hasta por la suma de S/.150.00 en cada ocasión.
EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos del presente servicio los siguientes daños y contingencias:
- 1.1 Los servicios contratados directamente por el cliente.
- 1.2 Aquellas averías que sean ocasionadas intencionalmente por el cliente.
- 1.3 Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, terrorismo, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
- 1.4 Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, incendio o amago de incendio, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos de la naturaleza.
- 1.5 INTERassist queda exonerada de cualquier responsabilidad por hurto o pérdida que sufra el cliente en los bienes de su propiedad cuando los trabajos no hayan sido supervisados directamente por un miembro de la familia que ocupa el inmueble.
- 1.6 Sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo III del presente Condicionado, INTERassist queda relevada de cualquier responsabilidad, cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, eventos naturales, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en el acceso físico al lugar de asistencia, limitaciones relativas a infraestructura y/o disponibilidad de técnicos o unidades de grúa al momento de requeridos los servicios, y en general, por cualquier razón, no pueda brindar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este Condicionado. Sin perjuicio de ello, INTERassist se compromete a realizar todos los esfuerzos del caso para la prestación de los servicios y a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que le fuere posible.
- 1.7 Considerando que la labor de INTERassist es la de prestar atención telefónica y derivar solicitudes de atención a los técnicos y/o a las personas más calificadas en cada ocasión según sea el caso, queda establecido que cualquier acto de mala práctica profesional, accidente al momento de la prestación del servicio con responsabilidad del técnico o grúa asignado o cualquier otro evento atribuible al prestador del servicio será única y exclusiva responsabilidad del citado proveedor, quedando INTERassist exonerada de toda responsabilidad u obligación indemnizatoria.
- 1.8 En ningún caso se atenderán eventos producidos cuando el beneficiario se encuentre bajo los efectos del alcohol o de alguna droga ni cuando se encuentre participando en eventos de velocidad y/o competición de cualquier naturaleza.
SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTERassist se obliga a brindar las prestaciones que este convenio contempla en favor de la vivienda o inmueble en la que habite cada uno de los beneficiarios de este Convenio según lo descrito en el Artículo II del presente documento y respecto de alguna de las contingencias mencionadas en el presente documento siempre que se encuentren dentro de la ciudad de Lima Metropolitana o el casco urbano del Callao, así como en el casco urbano de las ciudades de Trujillo y Chiclayo.
Se considerará domicilio del beneficiario, la dirección declarada al momento de la respectiva afiliación.
Para los efectos del servicio de Asistencia Domiciliaria se entiende que queda protegido por los siguientes beneficios de asistencia toda aquella vivienda o inmueble cuyo propietario o legítimo ocupante acredite su condición de titular de un seguro de desgravamen sobre tarjetas de crédito emitidas por RIPLEY y que cuente con derecho para solicitarlos.
Los beneficiarios con tarjetas de crédito Clásica o Max sólo podrán hacer uso, en general, de hasta un servicio por año hasta por la suma de S/.150.00 por evento.
1 SERVICIOS DE URGENCIA
1.1 GASFITERIA
- 1.1.a En caso de rotura de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, INTERassist enviará de inmediato, en coordinación con el peticionario del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de la emergencia, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
- 1.1.b Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación de urgencia, serán de cargo de INTERassist hasta el monto máximo de S/.150.00 por cada evento.
En caso que el costo de la reparación fuera superior al monto máximo estipulado, la diferencia será de cargo del cliente.
En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación la que será comunicada directamente al cliente y a INTERassist.
Si el cliente la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por INTERassist.
En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta la concurrencia del monto máximo, siempre que ello sea posible.
- 1.1.c Quedan excluidos del presente servicio.
- a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones de origen propias de la vivienda o inmueble.
- b) La reparación de daños provenientes de filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías u otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
- c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, refrigeradoras, calderas, calefactores, radiadores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
- d) Los trabajos necesarios para la desobstrucción de cañerías.
1.2 ELECTRICIDAD
- 1.2.a En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda o inmueble o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, INTERassist enviará de inmediato, en coordinación con el peticionario del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de la emergencia, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
- 1.2.b Los costos de la reparación y la forma de hacerla, serán de cargo de INTERassist hasta un monto máximo de S/.150.00 por cada evento.
- 1.2.c Quedan excluidas del presente servicio:
- a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes, así como enchufes y apagadores de luz.
- b) La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
2 CONDICIÓN DE URGENCIA
El concepto de urgencia está supeditado a la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata y subordinado a los siguientes criterios:
2.1 GASFITERIA
Deberá consistir en la rotura de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de la vivienda o inmueble, que produzcan daños a los bienes propios o de otras personas.
Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda o inmueble aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
2.2 ELECTRICIDAD
Deberá consistir en la ausencia de suministro de energía eléctrica proveniente de falla o avería de las instalaciones eléctricas de la vivienda o inmueble, y siempre que el origen de la misma se sitúe en su interior o en alguna de sus dependencias.
3 EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas, quedan excluidos del presente servicio los siguientes daños y contingencias.
- 3.1 Los servicios contratados directamente por el cliente.
- 3.2 Aquellas averías que sean ocasionadas intencionalmente por el cliente.
- 3.3 Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, terrorismo, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
- 3.4 Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, incendio o amago de incendio, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos de la naturaleza.
- 3.5 INTERassist queda exonerada de cualquier responsabilidad por hurto o pérdida que sufra el cliente en los bienes de su propiedad cuando los trabajos no hallan sido supervisados directamente por un miembro de la familia que ocupa el inmueble.
- 3.6 Sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo III del presente Condicionado, INTERassist queda relevada de cualquier responsabilidad, cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, eventos naturales, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en el acceso físico al lugar de asistencia, limitaciones relativas a infraestructura y/o disponibilidad de técnicos al momento de requeridos los servicios, y en general, por cualquier razón, no pueda brindar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este Condicionado. Sin perjuicio de ello, INTERassist se compromete a realizar todos los esfuerzos del caso para la prestación de los servicios y a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que le fuere posible.
- 3.7 Considerando que la labor de INTERassist es la de prestar atención telefónica y derivar solicitudes de atención a los técnicos y/o a las personas más calificadas en cada ocasión según sea el caso, queda establecido que cualquier acto de mala práctica profesional, accidente al momento de la prestación del servicio con responsabilidad del técnico asignado o cualquier otro evento atribuible al prestador del servicio será única y exclusiva responsabilidad del citado proveedor, quedando INTERassist exonerada de toda responsabilidad u obligación indemnizatoria.
4 VIVIENDA O INMUEBLE
Por vivienda o inmueble para efecto de este servicio se entiende el edificio donde el cliente tiene su residencia habitual (no de temporada o el local donde desarrolla su actividad comercial o de otro orden) y cuya dirección se registrara al momento de contratar el servicio. La construcción del inmueble deberá ser necesariamente de material noble en su integridad, y deberá contar con instalaciones de luz, agua y desagüe hechas legal y adecuadamente.
Periodo de Vigencia
La vigencia de los servicios contratados regirá a partir del último día de pago señalado en el respectivo estado de cuenta de la tarjeta Ripley y hasta por 30 días, siempre que el mes inmediatamente anterior hay mantenido saldos mínimos de S/.10.00 en la citada tarjeta de crédito.
¿Qué hacer en caso de siniestros?
Para siniestros de desgravamen comunicate a MAPFRE al 213-3333
En caso de necesitar servicio de asistencia solicítalo llamando al 417 – 6677 desde lima o al (0 801)100-70 desde provincias.
Número de póliza Desgravamen: 61140903
Asegurado por: Seguro de Desgravamen - MAPFRE Peru Vida
Servicio de asistencia – INTERassist